Título VI
ARTICULO 152. <CAUSALES Y EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO>.
<Artículo modificado por el artículo 5o. de la Ley 25 de 1992 sobre la disolución del matrimonio. El nuevo texto es el siguiente:> <Ver Notas del Editor>
El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado.
Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.
En materia del vínculo de los matrimonios religiosos regirán los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso.
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